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Limitación de reuniones sociales entre personas que no convivan en la unidad familiar

Actualmente, debido a la preocupante situación por la que atraviesa la Región, dado el elevado número de contagios, desde el Comité Covid-19 se ha decidido que sólo se permitirá reuniones de personas siempre y cuando pertenezcan al mismo núcleo de convivencia, tanto en espacios públicos como privados así como en interiores, exteriores y vehículos particulares.

 

 

¿Qué excepciones puede haber?

La norma será de obligado cumplimiento, excepto cuando se trate de:

  • Reunión de personas menores de edad con sus progenitores en el caso de que no convivan en el mismo domicilio.
  • Reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando éstos vivan en domicilios diferentes
  • Cuidado de personas mayores o dependientes.
  • Personas que viven solas y que podrían formar parte de una única unidad de convivencia ampliada

 

 

¿A partir de cuando entra en vigor?

A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, estando vigente en principio, durante 14 días.

Se trata de evitar que los encuentros sociales se trasladen a los domicilios, ya que el 78% de los casos en la Región proceden del ámbito de ocio y hogar.

 

 

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