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Recursos sociales para los pacientes dependientes tras un Ictus

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LA LEY DE DEPENDENCIA

En términos generales los pacientes que han sufrido un ictus, que no han conseguido su recuperación o que sufren secuelas de manera permanente (alteración de la movilidad, alteración del lenguaje, alteración de la visión, alteración de la capacidad intelectual, etc.) pueden ser atendidos a través de lo dispuesto en la Ley de Dependencia.

En el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 2006 se publica la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (LAAD).

 

WEB SERVICIOS OFICIALES - DEPENDENCIA 

 

 

 

RECURSOS SANITARIOS

Además de la Ley de Dependencia, hoy en día existen otros recursos que son tramitados por el Servicio Murciano de Salud y a los que pueden tener acceso los pacientes tras un ictus si su situación médica o secuelas tras el ictus lo hacen necesario.

 

HOSPITALES DE CUIDADOS MEDIOS

En el caso de que algún paciente con ictus precise tratamientos y cuidados médicos por un tiempo prolongado que hagan imposible que una vez estabilizado el paciente y pasada la fase aguda puedan ir a su domicilio, siempre siguiendo el criterio médico podrán ser trasladados a un centro médico de media-larga estancia.

 

 

UNIDADES DE TRABAJO SOCIAL DE LOS HOSPITALES

Las unidades de trabajo social en los hospitales tienen la función de asesorar, aconsejar e intentar ayudar a resolver los problemas de índole social que pueden surgir en los pacientes ingresados.

 

 

AMBULANCIAS

En el caso de que el paciente precise revisiones ambulatorias o rehabilitación dispondrá de una trasporte en ambulancia en caso de que no sea posible la deambulación por sus medios.

 

 

CATÁLOGO MATERIAL PROTÉSICO

El Servicio Murciano de Salud se hace cargo de las necesidades de material protésico que precisen los pacientes con ictus. Existe un catálogo con la descripción del material protésico que tiene cobertura por el Sistema Nacional de Salud.

 

 

CENTROS DE DÍA

El Centro de Día es un servicio sociosanitario de apoyo familiar que ofrece la posibilidad de que la persona dependiente acuda a un centro durante una horario determinado, permitiendo así a la familia compatibilizar el cuidado del paciente con el horario laboral. En dicho centro se cubren las necesidades terapéuticas del dependiente con una atención individualizada a las necesidades básicas, sociales y fisioterapéuticas.

 

 

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